Artículo 662 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Cuando se trate de bienes inmuebles destinados a la prestación de servicios públicos, así como a la infraestructura de los Entes Públicos estatales o municipales no inscritos en el registro en favor de persona alguna, no será necesario registrar la posesión como apta para producir la prescripción, bastará con la información testimonial y la inspección judicial para que se tenga por acreditada la prescripción positiva. Adicionado POG 21-02-2018
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial