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Leyes Descargar AYA

Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo II

Las acciones sobre la posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adjudicación de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juez.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial