Artículo 659 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Las acciones sobre la posesión definitiva pueden entablarse en cualquier tiempo mientras no haya transcurrido el plazo para la adjudicación de la cosa por prescripción. En caso de que esté pendiente algún interdicto, no podrá entablarse hasta que se decida y se cumpla la resolución dictada por el juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial