Artículo 637 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo XII
Las demandas de emancipación procederán en los casos previstos en el Capítulo Único, artículo 638 La autorización judicial que demanden los emancipados o habilitados de edad para llevar a cabo cualquiera de los actos a que se refiere la fracción II del artículo 602 del Código Familiar del Estado, se otorgará oyendo al menor emancipado y al Ministerio Público en una audiencia sin que se requieran formalidades de ninguna clase, asentándose solamente en una o más actas las diligencias del día.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial