Artículo 635 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo XI
Las reglas de este Capítulo serán aplicables en lo conducente para el gravamen, enajenación, transacción, arrendamiento por más de cinco años, de bienes pertenecientes a ausentes.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial