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Artículo 630 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo XI

Se necesita que al pedirse se expresen el motivo de la enajenación y el objeto a que debe aplicarse la suma que se obtenga, y que se justifique la absoluta necesidad o la evidente utilidad de ella. Si fuere el tutor quien pidiere la venta, debe proponer, al hacer la promoción, las bases del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, el plazo, interés y garantías del remanente.

La demanda del tutor se substanciará en forma de incidente, con el curador y el Ministerio Público. La sentencia que se dicte es apelable en ambos efectos.

El juez decidirá la forma de avalúo y en su caso el perito que daba hacerlo, pudiendo el Ministerio Público nombrar también un perito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial