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Leyes Descargar AYA

Artículo 63 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Si durante el juicio ocurren cambios de capacidad en una de las partes, se observará lo siguiente:

I. Los actos posteriores a la declaración de incapacidad que se hayan entendido con el incapaz, serán nulos;

II. Los anteriores serán anulados, si la incapacidad fuere notoria durante la celebración de los mismos, y

III. Si se hiciere capaz una parte que no lo era, seguirán con ella los procedimientos, pero los actos consumados antes de la comparecencia de la misma serán válidos, sin perjuicio de las reclamaciones que ésta pudiera tener contra su ex-representante

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial