Artículo 614 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IX
La interdicción se revocará cuando cese la causa que la motivó. Para dictar la revocación se seguirán las disposiciones establecidas para el pronunciamiento de la interdicción.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial