Artículo 602 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VIII
Una vez contestada la demanda o dada por contestada en los términos previstos por el artículo anterior, se citará a las partes para el desahogo de las pruebas que hubieren ofrecido, sin perjuicio de las que deban prepararse con antelación. La audiencia deberá verificarse dentro del término de diez días hábiles siguientes a la notificación personal del auto correspondiente.
La audiencia producirá los efectos de citación para sentencia y ésta se dictará dentro del término de cinco días.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial