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Leyes Descargar AYA

Artículo 597 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VII

Rendidas las justificaciones que se exigen en los artículos anteriores, y obtenido el consentimiento de las personas que deben darlo conforme a los artículos 359, 360, 364 Bis y 364 Sexies del Código Familiar del Estado, el juez resolverá lo que corresponda, dentro del tercer día siguiente al auto de radicación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial