Artículo 590 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VI
El Ministerio Público intervendrá en los juicios sobre paternidad y filiación, con la limitación de que en los que tengan por objeto el desconocimiento de la paternidad, sólo puede rendir pruebas que tiendan a demostrar que la filiación es legítima.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial