Artículo 585 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Ejecutoriado el divorcio, el juez remitirá copia al Oficial del Registro Civil ante quien se celebró el matrimonio para que levante el acta correspondiente, anote la partida de matrimonio con la disolución del vínculo y para que publique un extracto de la resolución, durante quince días, en las tablas destinadas al efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial