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Artículo 58 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

La gestión judicial es admisible para representar al actor o al demandado. El gestor debe sujetarse a las disposiciones de los artículos 1870 a 1883 del Código Civil, y gozará de los derechos y facultades de un procurador. El gestor judicial antes de admitido, debe dar fianza de que el interesado pasará por lo que haga, y de pagar lo juzgado y sentenciado, e indemnizar los perjuicios y gastos que se causaren. La fianza será calificada por el tribunal. El fiador del gestor judicial renunciará los beneficios legales, observándose en este caso lo dispuesto en los artículos 2801 a 2806 del Código Civil.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial