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Leyes Descargar AYA

Artículo 578 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

En asuntos de divorcio los cónyuges pueden hacerse representar por procuradores; pero el poder deberá ser especial y expreso.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial