Artículo 576 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Ejecutoriada la sentencia de divorcio, el tribunal mandará remitir copia de ella al Oficial del Registro Civil de su jurisdicción, al del lugar en que el matrimonio se efectuó y al del nacimiento de los divorciados para los efectos de los artículos 79, 80, 81 y 222 del Código Familiar del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial