Artículo 568 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
El divorcio voluntario siempre tendrá lugar con intervención judicial. La demanda será formulada por ambos cónyuges, debiendo suscribirla con sus firmas, y, además con la huella dígito-pulgar derecha de cada uno.
Con la demanda se acompañarán los siguientes documentos:
I. Acta de matrimonio;
II. Actas de nacimiento de los hijos menores, y
III. El convenio que exige el artículo 224 del Código Familiar del Estado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial