Artículo 566 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Las sentencias recaídas en los juicios de Nulidad de Matrimonio serán apelables en efecto suspensivo. Si la apelación la interpusiere el Ministerio Público, se procederá de oficio en la Segunda Instancia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial