Artículo 560 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Cuando se pida autorización judicial para que los cónyuges contraten entre sí, se obliguen solidariamente en asuntos que sean de interés exclusivo de alguno de los cónyuges, o sean fiadores entre sí, el juez recibirá en una audiencia las pruebas que ofrezcan las partes para justificar que no resultan perjudicados los intereses de alguno de ellos, y oyendo al Ministerio Público, resolverá lo que proceda.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial