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Artículo 55 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Tienen capacidad para comparecer en juicio:

I. Las personas físicas que conforme a la ley estén en pleno ejercicio de sus derechos civiles;

II. Las jurídicas por medio de quienes las representen, sea por disposición de la ley o conforme a sus escrituras constitutivas o estatutos;

III. Las agrupaciones que no constituyan personas jurídicas reconocidas por la ley, por medio de quienes en su nombre hayan contratado;

IV. Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública, por medio de sus órganos autorizados, y

V. El Ministerio Público.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial