Artículo 541 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo VII
Pueden promover el desahucio los que tengan la posesión real de la finca a título de dueño, el de usufructuarios o de cualquier otro que les dé derecho a disfrutarla y sus causahabientes. El que figure como arrendador en el contrato que sirva de base a la demanda, justificará su legitimación activa por el simple hecho de exhibir el contrato de arrendamiento en el que aparezca con tal carácter. En los demás casos, debe acreditarse la legitimación activa, la cual puede constar por simple certificación notarial en el contrato, o que éste haya sido registrado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial