Artículo 512 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Cuando la confesión expresa se haga durante la secuela de un juicio ordinario o sumario sobre acción de condena, cesará éste si el actor lo pidiere, y se procederá en la vía ejecutiva. Si la confesión sólo afecta una parte de lo demandado, se procederá en la vía ejecutiva por la parte confesada, si el actor lo pidiere así, y por el resto seguirá el juicio su curso.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial