Artículo 51 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
La incompetencia puede promoverse por declinatoria o por inhibitoria que se substanciará como excepción y conforme a las reglas que se fijan en los artículos 120, 121, 242 y 246. Las excepciones de litispendencia, conexidad o cosa juzgada se tramitarán en la forma prevista en los artículos 243, 244 y 246
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial