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Leyes Descargar AYA

Artículo 482 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

Podrá hacerse valer una sentencia extranjera para fundar la cosa juzgada; pero, en este caso, deberá substanciarse como incidente previo la declaración de validez. El incidente se substanciará por separado, debiéndose cumplir los mismos requisitos a que se refiere este Capítulo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial