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Leyes Descargar AYA

Artículo 475 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo V

El que quiera hacer valer una sentencia extranjera, deberá pedir previamente que se declare su validez ante juez competente. La declaración de validez puede también pedirse por conducto diplomático cuando lo permiten los tratados o el principio de reciprocidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial