Artículo 472 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Además de los acreedores que tengan sobre los bienes embargados un derecho de prelación que resulte de los registros públicos o un derecho legal de prenda, y de los demás embargantes o reembargantes, quienes deberán ser citados, podrán intervenir en la distribución cualesquiera otros, aun los no privilegiados. A este efecto, formularán mediante escrito, que indicará el monto y título del crédito, la pretensión de participar en la suma obtenida con la ejecución
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial