Artículo 467 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Cualquier liquidación que tenga que hacerse respecto al pago de los gravámenes que afecten a los bienes vendidos, gastos de ejecución y demás, se regularán por el juez con un escrito de cada parte, y resolución dentro del tercero día.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial