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Leyes Descargar AYA

Artículo 461 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

La segunda almoneda se verificará de acuerdo con las mismas reglas del artículo anterior; pero el precio que servirá de base para el remate se rebajará en un 12.5 % (doce punto cinco por ciento) de la tasación. La segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que la anterior.

Si en la segunda subasta tampoco hubiera licitadores, el actor podrá pedir la adjudicación por el precio que sirvió de base para la almoneda, o que se le entreguen en administración los bienes para aplicar sus productos al pago de capital, intereses y costas.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial