Artículo 453 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Las partes tienen derecho de practicar y presentar de común acuerdo el avalúo de los bienes que deban sacarse en venta judicial. Este avalúo será aceptado excepto en los casos siguientes:
I. Cuando se haya practicado en el contrato que dio origen a la obligación, pero si se aceptará al que sea posterior al embargo;
II. Cuando existan terceros interesados, y éstos no hayan dado su conformidad, y
III. Cuando se afecten derechos de menores o incapacitados.
Lo dispuesto en este artículo no puede renunciarse ni alterarse por convenio entre las partes
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial