Artículo 448 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
La venta o adjudicación judicial de bienes sólo puede pedirse en los casos de ejecución de sentencia, o cuando la ley o alguna resolución judicial lo determine
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial