Artículo 421 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio, durará cinco años contados desde el día en que se venció el término judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial