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Artículo 414 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Cuando en virtud de la resolución o la determinación del juez deba entregarse algún inmueble, se procederá inmediatamente a poner en posesión del mismo a la parte que corresponda, practicándose a este fin las diligencias conducentes que solicite el interesado. Si sólo se ha decretado el aseguramiento del inmueble, se aplicarán las reglas de los embargos. En caso de no poderse entregar los bienes señalados en la sentencia, se despachará ejecución por la cantidad que señale el actor, que puede ser moderada prudentemente por el juez, sin perjuicio de que se oponga al monto el deudor. En estos casos podrá ordenarse la desocupación de fincas, aunque estén habitadas por el deudor, o terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso en los términos que fija el Código Civil. Si hubiere arrendatario, se dará a conocer al ejecutante como poseedor del inmueble

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial