Artículo 40 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos para los que la ley señale distintos plazos. Una vez interrumpida la prescripción por la interposición de la demanda, no continuará operando, mientras el juicio esté en trámite
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial