Artículo 397 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Si la queja no está apoyada en hechos ciertos o no estuviere fundada en derecho o hubiere otro recurso en contra de la resolución reclamada, será desechada por el juez o tribunal, imponiendo a la parte quejosa y a su abogado o procurador, solidariamente una multa que no exceda de cien pesos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial