Artículo 395 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Las quejas en contra de secretarios y actuarios se harán valer ante el juez que conozca del negocio. Interpuesto el recurso, dentro de las veinticuatro horas siguientes el juez oirá verbalmente al secretario o actuario en contra de quien se presentó la queja y dentro del tercero día resolverá de plano lo que proceda. La resolución de la queja tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven. Contra esta resolución no procede ningún recurso
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial