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Artículo 392 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

El recurso de queja contra el juez es procedente:

I. Contra la resolución en que se niegue la admisión de una demanda o se desconozca de oficio la personalidad de un litigante;

II. Respecto a las interlocutorias dictadas en la ejecución de sentencia;

III. Contra la denegación de la apelación;

IV. Por exceso o defecto en la ejecución de la sentencia dictada en segunda instancia, y

V. En los demás casos fijados por la ley.

La queja en contra de los jueces procede aun cuando se trate de juicios en que por su cuantía no se admite el recurso de apelación

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial