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Leyes Descargar AYA

Artículo 389 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

Las apelaciones contra autos en cualquier clase de juicios y contra sentencias interlocutorias se substanciarán en la forma prevista en este Capítulo, con excepción de que la substanciación se reducirá al escrito de agravios, la contestación y la citación para sentencia, sin que proceda en ningún caso la apertura de término probatorio, ni el informe en estrados.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial