Artículo 369 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo II
Procede la reposición de los proveídos y autos del Supremo Tribunal, siendo aplicables a la reposición las mismas reglas que para la revocación se establecen en el artículo anterior
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial