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Artículo 353 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo III

La cosa juzgada estará limitada al mismo negocio o relación jurídica que fue objeto de la sentencia. Sólo el fallo, y no los razonamientos o fundamentos de la misma, constituyen la cosa juzgada, a menos que remita a ellos en forma expresa o constituyan un antecedente lógico, inseparable del mismo

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial