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Artículo 33 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Las acciones del Estado civil tienen por objeto las cuestiones relativas al nacimiento, defunción, matrimonio o nulidad de éste, filiación, reconocimiento, emancipación, tutela, adopción, divorcio y ausencia; o atacar el contenido de las constancias del registro civil, para que se anulen o rectifiquen. Las decisiones judiciales recaídas en el ejercicio de acciones del estado civil perjudican aun a los que no litigaron. Las acciones del estado civil fundadas en la posesión de estado producirán el efecto de que se ampare o restituya a quien la disfruta contra cualquier perturbador

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial