Artículo 321 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo X
La confesión ficta sólo hará prueba si no está contradicha por otras pruebas fehacientes que obren en el proceso. Para este efecto, el declarado confeso y el que tenga en su contra una presunción podrán rendir prueba en contrario
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial