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Leyes Descargar AYA

Artículo 316 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IX

Presunción es la consecuencia que el juez o la ley deducen de un hecho o indicio conocidos para averiguar la verdad de otro desconocido. Se llaman legales las presunciones que establece expresamente la ley o aquéllas que nacen inmediata y directamente de ésta. Se llaman humanas las que se deducen por el juez de hechos comprobados

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial