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Artículo 297 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

Los peritos formularán su dictamen, fundamentarán adecuadamente sus conclusiones y podrán acompañarlo con dibujos, planos, muestras u otros anexos que sirvan para ilustrarlo. Deberán firmar el dictamen y protestar haber cumplido su misión de acuerdo con sus conocimientos. Si el juez hubiere ordenado que la prueba pericial se practique en una diligencia, concurrirán a ella los peritos y podrán hacerlo las partes con facultad para formular las preguntas que estimen pertinentes.

En este caso se observarán las siguientes prevenciones:

I. El perito que dejare de concurrir sin justa causa, incurrirá en una multa hasta de cien pesos y será responsable de los daños causados por su culpa, sin perjuicio de que pueda ser removido por el juez, quien designará la persona que deba reemplazarlo;

II. Los peritos practicarán unidos la diligencia, pudiendo concurrir al acto los interesados para hacer las observaciones que deseen; pero deberán retirarse si los peritos desean discutir o deliberar solos, y

III. Los peritos emitirán su dictamen en la misma diligencia, siempre que lo permita la naturaleza del asunto; de lo contrario, el juez les señalará un término para que lo rindan. Cuando los peritos nombrados por las partes discordaren, dictaminará el tercero, solo o asociado a los otros

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial