Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 290 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IV

La prueba pericial se ofrecerá expresando los puntos sobre los que deba versar y las cuestiones que deban resolver los peritos. La contraparte podrá adherirse a la prueba agregando nuevos puntos o cuestiones

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial