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Leyes Descargar AYA

Artículo 266 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo I

Las pruebas deben ser ofrecidas relacionándolas con los puntos de hecho de la demanda o contestación que tiendan a demostrar. El ofrecimiento se hará cumpliendo con los requisitos que este Código señala, en especial respecto a cada uno de los distintos medios de prueba. Debe, además, observarse en el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

I. Las pruebas pueden ofrecerse en cualquier tiempo durante el término probatorio, con excepción de las que deban desahogarse mediante diligencia posterior, pues, en este caso, se ofrecerán precisamente y dentro de la primera mitad del mismo, y

II. Los documentos y pruebas que se acompañen con la demanda y contestación y escritos adicionales, serán tomados como pruebas, aunque las partes no los ofrezcan

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial