Artículo 240 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
Si el demandado se allanare a la demanda, el juez citará a las partes para oír sentencia definitiva, sin necesidad de otro trámite. No procede citar para sentencia en caso de allanamiento de la demanda, si la cuestión planteada interesa al orden público o cuando manifiestamente la sentencia por dictarse surta efectos frente a terceros que no han litigado, y en los demás casos en que la ley así lo disponga.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial