Artículo 224 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo V
Cuando en escritura privada o pública sometieran los interesados las diferencias que surjan entre ellos a la decisión de un árbitro y no se hubiere nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral, pidiendo al juez que haga el nombramiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial