Artículo 215 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo III
En todos los casos en que el acreedor no comparezca en el día, hora y lugar designados, el juez, a solicitud del deudor, extenderá certificación en la que consten la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez, o por la ley.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial