Artículo 20 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo I
En las acciones constitutivas tendrán aplicación las siguientes reglas:
I. Para la procedencia de estas acciones se requerirá que la ley condicione el cambio de estado jurídico a la declaración contenida en una sentencia, y
II. En esta clase de acciones, la sentencia que se dicte sólo surtirá efecto para el futuro, salvo los casos en que la ley disponga otra cosa
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial