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Leyes Descargar AYA

Artículo 192 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo VII

La instancia se extingue:

I. Porque el actor se desista de la demanda. En este caso, se observará lo siguiente:

a) Para el desistimiento se requerirá el consentimiento expreso del demandado, y

b) Las costas y gastos serán a cargo del actor, salvo convenio en contrario.

II. Por caducidad debida a inactividad de las partes durante dos años consecutivos. En este caso se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) No operará la caducidad si ya se dictó sentencia definitiva.

b) Sólo procederá por falta de promoción de las partes, ya en el expediente principal o en cualquier incidente. Los actos o promociones de mero trámite que no impliquen ordenación o impulso del procedimiento no se considerarán como actividad de las partes ni impedirán que la caducidad se realice.

c) La caducidad debe ser declarada a petición de parte, y el auto relativo será apelable en el efecto suspensivo, y

d) Cada parte reportará los gastos y costas que hubiere erogado

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial