Artículo 169 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas
Capítulo IV
Las notificaciones se harán a más tardar el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez o la ley no dispongan otra cosa. Se impondrá de plano, y a petición de parte a los infractores de este artículo, una multa que no excederá de veinte pesos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial