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Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas

Capítulo IX

No podrá promoverse demanda de responsabilidad civil sino hasta que quede terminado por sentencia o auto final el juicio en que se suponga causado el agravio. La demanda de responsabilidad debe presentarse dentro del año siguiente al del día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme que puso término al juicio. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción. El hecho de que esté pendiente algún recurso en contra de la sentencia no suspende el término de que habla este artículo.

No podrá entablar el juicio de responsabilidad civil en contra de un funcionario judicial, el que no haya utilizado en tiempo los recursos legales ordinarios contra la resolución en que se suponga causado el agravio

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas. Documento oficial